CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO

CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO LIGABASE

1. Introducción

Ligabase en aras de una mayor responsabilidad y eficacia en la gestión de la Asociación, estima conveniente la elaboración e implantación de normas dirigidas a regular de forma sistemática y ordenada el «gobierno corporativo», como un instrumento eficaz y necesario que contribuye a una mayor transparencia en la gestión del mismo.

La elaboración de este Código de Buen Gobierno, puede ayudar a alcanzar una mayor integración de la organización de la Asociación, y aumentar la transparencia sobre su actuación y en particular sobre la gestión del dinero que reciben.

Este Código formula recomendaciones que pretenden sintetizar medidas o prácticas de buen gobierno, así como ofrecer un catálogo de medidas que en uso de su libre autonomía y de sus facultades de autorregulación podrán adoptar en sus estatutos o reglas de funcionamiento orgánico.

2. Normas de buen gobierno

La Junta Directiva 

Deberes de los miembros de la Junta Directiva:

El deber de actuar con lealtad respecto a la Asociación, impone a los miembros de la junta directiva el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  • Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.
  • Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.
  • No hacer uso indebido del patrimonio de la Asociación ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
  • No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la junta directiva.
  • La participación activa en las reuniones de la Junta Directiva y en las tareas que le sean asignadas.
  • La oposición a los acuerdos contrarios a la Ley, los estatutos o al interés de Ligabase.
  • En aras de la correcta participación de los diversos estamentos que forman la Asociación, la Junta Directiva, deberá poner a disposición obligatoriamente de los miembros de la Asamblea, al menos una semana antes de su celebración, fotocopia completa de las Cuentas Anuales, Memoria y Carta de Recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma en el mismo plazo de una semana antes, los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones y en cualquier caso siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.


Órganos de control:

El Secretario General:

El Secretario general de la Junta Directiva, deberá atender a la legalidad formal y material de las actuaciones de la Junta Directiva, comprobar la regularidad estatutaria, el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como velar por la observancia de los principios o criterios del buen gobierno de la Asociación.

NORMAS DE ACTUACIÓN

I. Retribuciones

Prohibición, salvo expresa autorización de la Asamblea, de realización de contratos blindados, con indemnizaciones por encima de la vigente legislación, con personal tanto administrativo como técnico de Ligabase.

Restricción de las actuaciones que supongan abonar contra el presupuesto de Ligabase gastos de desplazamiento a personas que no tengan relación directa con la Asociación, salvo casos excepcionales que serán informados a la Asamblea

Obligación de que en la memoria económica que ha de presentar la Asociación, se dé información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno del Club, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se le hayan ocasionado en el desempeño de su función, como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.

II. Control y Gestión ordinaria

Redacción de un manual de procedimientos con el siguiente contenido mínimo:

  • Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quien o quienes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la Entidad
  • Regulación de un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
  • Establecimiento de un manual de procedimientos sobre el tratamiento de la información y de la documentación contable, donde se establezcan los soportes documentales de las operaciones realizadas, su custodia y el circuito que deben recorrer desde el inicio hasta el término de la operación. 
  • Establecimiento de un riguroso sistema presupuestario y de gestión.
  • Articulación de un sistema de supervisión interna que asegure el cumplimiento de los procedimientos establecidos en los puntos anteriores.

III. Relaciones con terceros


Los directivos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Asociación.

Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que Ligabase mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos.

IV. Código de Ética deportiva


Cumplimiento del código de ética deportiva aprobado por el Consejo de Europa el 24-09-1992. Además, junto con este documento, la Asociación contará con un Código Ético de Ligabase que será publicado en la Web de la asociación y que regirá todos los aspectos éticos de nuestra entidad. 

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