CÓDIGO ÉTICO

CÓDIGO ÉTICO LIGABASE

 

Compromiso de la Junta Directiva de Ligabase

 

Ligabase es una asociación que tiene como objetivo y fines específicos promocionar todo tipo de relaciones, intercambios y actividades entre los clubes deportivos que pertenezca a ella: desde el personal directivo, empleados y todos los deportistas que integran sus equipos, hasta sus voluntarios, colaboradores y socios.

 

La Junta Directiva no puede llevar a la Asociación a esta posición en solitario, sino que necesita que todos sus colaboradores, socios, jugadores, empleados, seguidores, proveedores y aliados, actúen con el mayor respecto a la legalidad vigente, rechazando en todo momento aquellas prácticas que sean contrarias con el compromiso ético que se adopta.

 

En este contexto, el Código Ético constituye un elemento más dentro de la cultura de cumplimiento y los elevados estándares éticos y de integridad que la Junta Directiva de Ligabase siempre ha promovido en el seno de la organización.

 

Ligabase va a comprometer en esta misión los recursos necesarios para que la protección y seguimiento de una gestión ética pueda ser constatable.

 

Entre dichos recursos se encuentra la oficina del Compliance Officer, a quien se le asigna la misión de controlar la aplicación correcta de este Código y el seguimiento y gestión del Canal de Denuncias, para que cualquier persona del entorno de la Asociación pueda poner en su conocimiento cualquier incumplimiento de este código ético, los códigos de conducta o cualquier tipo de legislación aplicable, de una manera confidencial y segura.

 

La Junta Directiva de Ligabase se comprometen expresamente no sólo a la protección de la confidencialidad de aquellos que colaboren a través del Canal de Denuncias, sino también a la de los intereses y derechos de todo aquel que presente una denuncia sobre comportamientos que puedan ser contrarios a la legislación y normativa interna de la entidad.


Aplicación del Código Ético

 

Este Código Ético es de aplicación a todas las personas asociadas a Ligabase: técnicos, jugadores, colaboradores, empleados, directivos, y cualquier otro tercero que pueda actuar en representación del mismo o esté sometido a su autoridad y control. 

 

Asimismo, quedarán sujetos al presente Código Ético aquellos terceros, que se relacionen habitualmente con la Asociación, entre otros: proveedores, colaboradores y agentes.

 

Ligabase espera que todos ellos, en las relaciones de negocio que mantengan con nuestra Asociación, actúen con pleno respeto a la legalidad vigente, de un modo íntegro y responsable. 

 

Principios Éticos de actuación

 

Las personas sujetas al presente Código deberán llevar a cabo su actividad profesional con integridad y transparencia, en estricto cumplimiento de los siguientes criterios:

 

  1. Principio de la tolerancia cero con la corrupción.

 

La corrupción, tanto pública como privada, es el principal obstáculo para una competencia leal, y perjudica gravemente la estabilidad económica y la igualdad de oportunidades de los empresarios en el mercado. Por ello, en nuestras relaciones comerciales y de negocio deberán imperar, siempre y en todo momento, los principios de legalidad, transparencia, integridad, imparcialidad y objetividad.

 

Por tanto, está prohibido para todas las personas asociadas, tratar de influir a sus socios de negocio, a través de favores, regalos u ofrecimiento de otras ventajas, en cualquier lugar del mundo.

 

Asimismo, en el marco de las relaciones con autoridades y administraciones públicas, todo el personal asociado deberá actuar bajo los más altos estándares éticos y normativos. En este sentido, está prohibido cualquier tipo de ofrecimiento, promesa, solicitud o aceptación de una ventaja o trato de favor no justificado, con el fin de obtener un beneficio, ya sea directo o indirecto, debiendo actuar siempre con la máxima transparencia.

 

Ningún directivo, club, técnico y/o jugador podrá participar, directa o indirectamente, en apuestas relacionadas con el mundo del fútbol, así como participar o favorecer acciones destinadas a alterar un resultado deportivo, por medios espurios, que no sean el mero resultado de la competición futbolística, basada en el esfuerzo y la inteligencia deportivas.

 

En definitiva, ningún beneficio para la Asociación puede justificar prácticas ilícitas en los negocios que contradigan las disposiciones del presente Código o la legalidad vigente.

 

  1. Contribuciones a partidos políticos.

 

Ligabase no está vinculado a ningún tipo de ideología o partido político concreto. En este sentido y por tal motivo, se prohíbe la realización de manifestaciones, declaraciones, actuaciones, o cualquier otra contribución, en nombre y por cuenta de la Asociación, que puedan llegar a constituir una implicación política para nuestra entidad.

 

Las contribuciones políticas realizadas por el personal asociado únicamente podrán serlo a título individual, y en todo caso, y especialmente en función de la posición que se ostente en la organización, con la debida consideración, para que bajo ningún concepto pueda entenderse que las mismas vinculan a nuestra Asociación.

 

De la misma forma, está expresamente prohibida cualquier clase de donación, contribución o colaboración a partidos u organizaciones políticas, nacionales o extranjeros, en nombre y/o por cuenta de nuestra Asociación.


  1. Principio de prevención de los conflictos de intereses.

 

Ligabase presta especial atención a posibles situaciones de conflicto de interés que puedan poner en riesgo la objetividad y responsabilidad de sus miembros. En este sentido, se entenderá que existe un conflicto de interés en aquellas situaciones en las que las que los intereses del personal involucrado en una operación o transacción comercial concurran o entren en conflicto con los de nuestra Asociación.

 

A continuación, se detallan -a modo de ejemplo y sin ánimo de exhaustividad- las principales actuaciones que podrían generar un conflicto de interés para Ligabase:

    • Contratación de personal: Los intereses individuales o relaciones personales no deben influir sobre las decisiones de contratación del personal. Por ello, toda contratación deberá ajustarse a criterios de objetividad profesional y plena transparencia.

 

    • Contratación con terceros: En el marco de contratación con terceros, proveedores u otros socios de negocio, se deberán atender a criterios objetivos (calidad, precio, prestigio comercial, etc.), garantizando así la plena transparencia en nuestras relaciones comerciales.

 

    • Relación jerárquica: El superior no puede abusar de su posición de autoridad, ni coaccionar o influir indebidamente, aprovechando los servicios de los empleados de la Asociación para la consecución de propósitos personales.

 

  1. Calidad y comportamiento profesional.

 

En Ligabase nos comprometemos a prestar un servicio con la máxima profesionalidad, calidad, consideración y respeto, tanto a los clubes asociados como a los diferentes profesionales que desarrollen su labor entorno a nuestra Asociación, íntegro y profesional, acorde a los principios y valores corporativos que nos definen.

 

Por ello, se exige a todo el personal un comportamiento honesto y leal durante el ejercicio de su actividad profesional.

  1. Principio de igualdad de oportunidades, no discriminación y no acoso.

 

Ligabase mantiene su más firme compromiso con la igualdad de oportunidades, la tolerancia y la lucha contra el racismo y la xenofobia.

 

Todas las personas asociadas y clubes, en cumplimiento del artículo 14 de la Constitución Española, deben evitar toda conducta discriminatoria por motivos del lugar de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

 

Se prohíbe terminantemente cualquier actitud que pueda significar acoso, y muy especialmente el acoso laboral y el acoso sexual.

 

  1. Respeto a la dignidad humana y protección de los menores de edad.

 

Para Ligabse el respeto a la integridad y dignidad humana es un principio fundamental dentro de su estrategia social y corporativa. Por ello, se exige a todo el personal que actúe en nombre de la Asociación, un trato escrupuloso en las relaciones personales mantenidas con terceros, estando prohibido cualquier tipo de comportamiento que pueda menoscabar su dignidad humana.

 

En este sentido, Ligabase condena tajantemente cualquier conducta que implique un trato humillante o vejatorio hacia las personas o clubes deportivos, especialmente en aquellos supuestos en los que se aproveche una situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad.

 

Asimismo, se exige a todas las personas físicas y jurídicas asociadas un comportamiento no ya solo ético, sino especialmente cuidadoso y respetuoso, en el trato hacia menores de edad.

 

  1. Principio de transparencia económica, fiscal y contable.

 

En el ámbito económico-financiero, Ligabase muestra su respeto y compromiso con las diferentes exigencias legales que le sean de aplicación, y que contribuyan a crear una situación de rigor y transparencia.

 

Así, es obligación de todos los clubes, empleados y proveedores que tengan encomendadas responsabilidades económico-financieras y de contabilidad, contabilizar apropiadamente y emitir informes financieros con la máxima transparencia. En ningún caso se aceptará la falsedad, la simulación ni el engaño.

 

Asimismo, la Asociación se asegurará del íntegro cumplimiento de la normativa tributaria aplicable, contando para ello con asesores externos especializados en la materia.

 

Toda documentación que afecte al negocio de Ligabase debe estar debidamente archivada, ordenada y accesible.

 

Asimismo, el personal asociado deberá cumplir y hacer cumplir, siempre y en todo momento, las políticas y procedimientos internos establecidos en materia de prevención de blanqueo de capitales y otros posibles delitos marcados como tal dentro del Código Penal Español.

 

  1. Confidencialidad y protección de datos.

 

Ligabase muestra su más absoluto respeto a la intimidad y privacidad de las personas físicas y jurídicas de las que tenga información la Asociación, comprometiéndose a tratarla dando cumplimiento a las diferentes exigencias legales, técnicas y organizativas que le resulten exigibles.

 

Por tal motivo, está prohibido tratar datos personales sin contar con la debida legitimación, facilitar el acceso de terceros a dichos datos de modo indebido, y, de manera especial, divulgar información o documentación de carácter sensible y/o confidencial.

 

Estas normas serán de obligado cumplimiento para todas las personas asociadas incluso una vez concluida su relación o pertenencia a Ligabase.

 

  1. Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial.

 

Las personas asociadas a la Asociación velarán por el uso legal y responsable de cualesquiera contenidos y signos distintivos que se encuentren sujetos a derechos de propiedad intelectual e industrial de terceros.

 

En este sentido, está prohibido cualquier comportamiento que pueda suponer una infracción de tales derechos, para lo cual se deberán obtener las preceptivas licencias y/o autorizaciones por parte de su legítimo titular.

 

Asimismo, Ligabase salvaguardará en todo momento sus propios derechos de propiedad intelectual e industrial, como un activo de especial importancia y cuya vulneración podría perjudicar a su imagen, prestigio y reputación.

 

  1. Protección de la seguridad y salud en el trabajo.

 

Ligabase promueve un programa de seguridad y salud en el trabajo, basado en el estricto cumplimiento de la normativa, regulación y gestión preventiva de riesgos laborales.

 

En el marco de este programa, la Asociación adopta las medidas preventivas que resulten necesarias para garantizar que el personal asociado pueda desempeñar sus funciones en las debidas condiciones de seguridad y salubridad.

 

El personal asociado deberá observar, en todo momento, las normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo, con el objetivo de prevenir y minimizar potenciales riesgos laborales o de salubridad. Asimismo, Ligabase velará por el cumplimiento íntegro de la normativa legal aplicable, incluyendo su aplicación por parte de terceros.

  1. Uso de los recursos y medios de Ligabase.

 

Ligabase se compromete a poner a disposición de su personal asociado los recursos y medios necesarios para el buen fin de la actividad profesional.

 

El personal asociado se compromete, en este sentido, a hacer un uso profesional responsable de tales recursos y sin que los mismos puedan ser utilizados o aplicados para fines particulares.

 

La utilización de los sistemas y programas informáticos, incluido el acceso y su operativa, deberá ajustarse a los criterios de seguridad internos de la Asociación, siendo responsabilidad del personal su plena observancia y cumplimiento.

 

La descarga, reproducción y explotación de cualquier programa, sistema operativo y aplicación informática deberá ajustarse, siempre y en todo momento, a los procedimientos definidos por Ligabase.

 

Compromiso de Ligabase. con el contenido y cumplimiento de este Código Ético

  1. Compromiso de Ligabase con los principales grupos de interés.

 

El ideal ético recogido en los principios descritos, no sólo pretenden proteger los intereses de la Asociación, sino el de todos sus grupos de interés.

 

Cada Director de las distintas Áreas de negocio de Ligabse, es responsable de que los empleados integrantes de su área y el resto de las personas relacionadas se adhieran a este Código Ético y a los códigos y documentos que de él se puedan derivar, debiendo comunicar las normas y reglas que deben cumplir en las áreas de su responsabilidad.

 

  1. Órgano de control, consulta e interpretación.

 

Las leyes, los reglamentos, y en general, la normativa interna o externa, puede ser difícil de entender en ocasiones, y no es infrecuente que nos encontremos ante situaciones que nos planteen dudas.

 

Por ello, si una persona física o jurídica relacionada con la Asociación, no está segura de sí un determinado tipo de conducta es acorde con la legislación vigente y con las normas ético empresariales internas, deberá ponerse en contacto con el Compliance Officer antes de ejecutar dicha acción.

 

  1. Comunicación de irregularidades.

 

El personal sujeto al presente Código Ético tiene la obligación de informar, a través de los mecanismos implantados a tal efecto, de todos aquellos incumplimientos o violaciones de los que tenga conocimiento o sospecha. Este deber de informar deberá cumplirse con buena fe, de manera honesta y responsable.

 

A tales efectos, el Ligabase pone a disposición de sus empleados el Canal de Denuncias, gestionado por el Compliance Officer, a través del cual se podrán emitir tanto potenciales incumplimientos del Código Ético, como dudas o consultas respecto de su aplicación o interpretación.

 

Las denuncias podrán dirigirse a la dirección de correo electrónico ……………………………………. y serán gestionadas con la máxima confidencialidad, y bajo la garantía de nuestra entidad de que no existirá ningún tipo de represalia para los denunciantes de buena fe, según se determina en el procedimiento interno que regula el funcionamiento del Canal.

 

  1. Incumplimiento del Código Ético.

 

El incumplimiento de los principios y valores contenidos en el presente Código Ético podrá implicar la aplicación de las oportunas medidas legales, incluyendo el traslado a las autoridades competentes en materia administrativa o penal. Si dicho incumplimiento hubiera sido cometido por una persona vinculada a la Asociación por una relación laboral o mercantil, al entenderse que ello implica una transgresión de la buena fe contractual, se podrán adoptar las medidas disciplinarias previstas en los convenios colectivos y normativa laboral aplicable.

 

Actualización y entrada en vigor del Código Ético

 

La efectividad de este Código Ético será monitorizada con regularidad, siendo deseo de Ligabase que todos los empleados y clubes asociados, además de cumplir con su contenido, se impliquen de forma continua en su mejora.

 

La presente Política entrará en vigor tras su aprobación por la Junta Directiva de Ligabase.

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