ESTATUTOS DE LIGABASE

 

ESTATUTOS LIGABASE 

 

TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 1º.- Se constituye al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, se constituye con la denominación de “ASOCIACIÓN DE CLUBES DEPORTIVOS DE DEPORTES AFICIONADOS” (LIGABASE), para el desarrollo de las actividades sociales, deportivas y culturales objeto de la misma, y especificadas más adelante en el presente Estatuto.

 

La asociación no tendrá ánimo de lucro, aunque podrá efectuar actividades económicas encaminadas a la realización de sus fines sociales.

 

Art. 2º.- La indicada Asociación gozará de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, plena autonomía para el cumplimiento de sus fines, rigiéndose en su funcionamiento conforme a los principios democráticos. Se regirá por las disposiciones expuestas en el artículo 1 de estos estatutos, por lo recogido de manera implícita en estos propios estatutos y por los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno y representación.

 

Art. 3º.- El domicilio social radicará en la ciudad de Castilla La Mancha, en el Paseo San Gregorio Número 7 Entreplanta de la localidad de Puertollano (Ciudad Real), 13500 sede de su órgano de representación.

 

El cambio de domicilio social, al implicar una modificación de los Estatutos, requerirá acuerdo de Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

 

La Junta Directiva podrá acordar la apertura de delegaciones en cualquier punto del ámbito territorial de la asociación.

 

Art. 4º.- Dicha Asociación desenvolverá sus actividades en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, y únicamente podrá disolverse en la forma y supuestos contemplados en el Capítulo V de los presentes Estatutos.

 

Con independencia de lo expuesto en el apartado anterior, LIGABASE  podrá participar en los ámbitos nacional o internacional, mediante el ingreso en confederaciones de asociaciones que persigan idénticos o análogos fines. Dicho ingreso en confederaciones deberá ser aprobado por Asamblea General en sesión extraordinaria con voto favorable de la mitad de los asociados.

 

Art. 5º.- LIGABASE tiene como objetivo y fines específicos promocionar todo tipo de relaciones, intercambios y actividades entre los clubes deportivos que pertenezca a ella y sean miembros de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, en este sentido, son fines específicos de LIGABASE:

 

  1. Defensa y representación de los intereses legítimos de sus miembros, con referencia a su actividad deportiva tanto en el ámbito de gestión como de competición. 
  2. Apoyar y fomentar cuantas actividades tiendan a la consecución de sus fines. 
  3. Proveer a sus asociados de los servicios de información, asesoría y gestión, de acuerdo con los fines y posibilidades de la Asociación en cada momento. 
  4. Establecer servicios técnicos comunes entre sus asociados. 
  5. Promocionar y fomentar todo tipo de actividades relacionadas con cualquier modalidad deportiva de ámbito territorial correspondiente a la Comunidad de Castilla la Mancha.
  6. Colaborar en la organización de campeonatos, certámenes y eventos deportivos con la colaboración o no del estamento federativo. Los eventos realizados por la asociación sin colaboración federativa están fuera de la competición deportiva oficial.
  7. Podrá proporcionar a sus asociados la asistencia a conferencias, coloquios, seminarios, campañas, cursos y cualquier tipo de actividad o programa de difusión y formación relacionada con los objetos estatutarios de sus miembros, y destinadas al personal técnico, profesional, colaborador, directivo, personas asociadas o público en general. 
  8. Fomentar las relaciones entre las propias entidades y sus miembros estudiándose posibles relaciones de intercambio y, en general, todas aquellas actividades relacionadas con la cultura, el deporte y el ocio de cuantos forman parte de las entidades. 
  9. La defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de la actividad deportiva de los clubes que participan en competiciones de ámbito territorial, pudiendo ostentar la representación de todos los asociados ante toda clase de personas, entidades, organismos públicos o privados sean nacionales o extranjeros.
  10. Se podrán establecer y mantener vínculos y convenios con todo tipo de organismos o entidades tanto nacionales como internacionales, siempre que compartan sus fines.
  11. Coordinar la adquisición y compra de servicios y bienes de interés común para las entidades miembros, así como la explotación comercial y publicitaria de la asociación o de aquellas actividades que organice la misma.
  12. Cualesquiera otras que deriven de las anteriores, de la legislación vigente o del presente Estatuto y de los objetivos sociales de las entidades miembros de LIGABASE.

 

Art. 6º.- Para el cumplimiento de los fines señalados en la presente disposición, la entidad ostentará las siguientes funciones:

 

  1. Realización de estudios, investigaciones, publicaciones y actividades deportivas y culturales de toda índole, así como de jornadas técnicas, congresos, cursos universitarios, seminarios, cursos de formación y actualización acordes con sus fines sociales para promocionar el deporte y el asociacionismo deportivo, en especial en las categorías de ámbito territorial marcadas dentro de estos estatutos y especialmente dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha.
  2. Participar, conforme a la normativa vigente, en la ordenación del deporte y actividades recreativas de carácter aficionado de categoría de ámbito territorial, conjuntamente con aquellas entidades u organismos públicos o privados que ostenten competencias sobre la organización deportiva, bien sea por corresponderles por derecho propio, por recomendación o por delegación.
  3. Podrá ostentar dentro de la Comunidad de Castilla la Mancha, la defensa de los asociados entre las federaciones, Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación procesal activa y pasiva en cuentos litigios afecten a los intereses de sus afiliados.
  4. Promover toda clase de actividades no lucrativas, bien sea a nivel personal de sus asociados, bien a nivel colectivo de las mismas, que permitan recaudar aquellos medios o recursos precisos, para el cumplimiento de los fines propuestos.
  5. Todas aquellas otras funciones que redunden en beneficio de los intereses colectivos de sus asociados. Pudiendo plantear conflictos colectivos de trabajo y la posibilidad de intervenir en convenios colectivos laborales o pactos administrativos siempre en representación de los asociados en defensa de sus intereses.
  6. Desarrollar acciones conciliadoras y de arbitraje en caso de conflicto de intereses entre sus asociados y dirimir, previa petición de los interesados, las controversias surgidas, observando lo previsto en la Ley de Arbitraje de Derecho Privado y disposiciones análogas.
  7. Adquirir, enajenar y poseer toda clase de bienes, celebrar contratos, adquirir derechos y contraer obligaciones con sujeción a la ley, así como realizar cualquier acto de disposición o dominio, compareciendo ante cualquier organismo o autoridad y ejercitar las correspondientes acciones, conforme a la normativa general y los presentes estatutos.
  8. Crear organismos subsidiarios que permitan y propicien la consecución de sus fines.
  9. Expresamente se rechaza la adscripción y orientación política de ningún tipo de la Asociación.
  10. Con carácter general, cualesquiera otras actividades que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines sociales con sujeción a la legislación específica que regule tales actividades.

 

Art. 7º.- Su duración será por tiempo indefinido, salvo disolución acordada en la forma que más adelante se determina.

 

TÍTULO SEGUNDO: DE LOS SOCIOS.

 

CAPÍTULO I. “ADMISIÓN Y CLASES”

 

Art. 8º.- Podrán pertenecer a LIGABASE, las personas físicas que actúen bien como socios fundadores o como socios de honor, y los clubes de deportivos constituidos al amparo de la legislación vigente en el ámbito de la Comunidad de Castilla la Mancha, que reúnan los siguientes requisitos:

 

  • Ser entidades sin ánimo de lucro, es decir, cuyos beneficios no puedan ser repartidos entre sus asociados y estar interesado en el fin social de la asociación.
  • Tener entre su objeto social y razón de ser, la práctica y el fomento de la actividad deportiva y recreativa entre sus asociados.
  • Estar adscritos a la Federación Deportiva de Castilla la Mancha correspondiente a la modalidad deportiva que realicen y siempre militando en las categorías aficionados: preferente, aficionado, juvenil autonómico y femenino o en cualquiera de sus categorías inferiores.
  • Aceptación por parte de la junta directiva de la Asociación de la condición de miembro.

 

Art. 9º.- La admisión de ingreso en la Asociación será solicitada por escrito dirigido a su Presidente o a la Junta Directiva y, en su defecto, a quien desempeñe tales funciones, donde deberá constar al menos la siguiente documentación: Denominación, CIF, teléfono, domicilio social y e-mail.

 

La Asociación podrá acceder a aquella o denegándola, conforme a lo dispuesto en el precedente artículo. 

 

La aceptación hará que el asociado se incorpore como miembro de pleno derecho, garantizándole los derechos y obligaciones que aparecen en estos estatutos y su total autonomía funcional dentro de su ámbito específico.

 

En el supuesto, que el citado Órgano denegase la petición de ingreso formulada, el interesado podrá recurrir, en el plazo de quince días contados a partir de la fecha de denegación, ante la primera Asamblea General que se celebre.

 

Art. 10º.- Dentro de la Asociación existen las siguientes clases de socios:

 

  1. Serán socios numerarios todos aquellos, que cumpliendo los requisitos enumerados en el artículo 8º del presente Estatuto, satisfagan la cuota que, en su caso, acuerde la Asamblea General de socios.
  2. Socios Fundadores. Son todos aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación, y como tales, así consten en el acta fundacional. Los socios fundadores tendrán los mismos derechos que los socios numerarios teniendo voz y voto en las Asambleas y podrán ser electores o elegibles.
  3. Los socios de Honor tendrán mención absolutamente honorífica y sin los derechos y obligaciones que se relacionan con los socios numerarios y fundadores.

 

Cualquier alteración de las clases de socios será tratada como modificación estatutaria y se deberá dar cuenta al Registro de Asociaciones de Castilla la Mancha, mediante la remisión del acta de la sesión en la que se acuerde o certificación del acuerdo

 

CAPÍTULO II. “DERECHOS Y DEBERES”

 

Art. 11º.- Corresponden a todos los miembros de LIGABASE, los siguientes derechos:

 

  1. Ejercer, libremente, el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, participando de una manera real y efectiva en la dirección y marcha de la Asociación, en los debates y efectuando toda clase de propuestas y mociones que consideren convenientes, en la forma que se determine en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior.
  2. Ser elector y elegible para los cargos de la Junta Directiva, siempre que sea mayor de edad, siendo suficiente con estar al corriente en todas sus obligaciones y llevar un mínimo de CINCO AÑOS como asociado tanto para ser elegible como para ser elector, salvo los miembros fundadores, que cuentan con ambas cualidades desde la suscripción del Acta Fundacional.
  3. Formular ruegos y preguntas. Proponer a la Junta Directiva cualquier sugerencia que estime de interés, debiendo formularse la misma por escrito.
  4. Delegar su derecho a voto en otro miembro de la entidad en la forma y mediante los requisitos que se establezcan en el presente texto y en el reglamento.
  5. Beneficiarse de todas aquellas actividades y servicios que la Asociación preste en el cumplimiento de sus fines.
  6. Obtener previa solicitud dirigida a la Secretaría, toda información que se estime necesaria respecto a la situación económica o a las actividades llevadas a cabo por la Asociación, a cuyo efecto, podrá examinar en la sede social de la asociación, si fuera menester, la totalidad de los libros y documentación obrante en la entidad previa petición razonada a la Junta Directiva.
  7. Separarse voluntariamente de la Asociación.
  8. Todos aquellos inherentes a su condición de asociado.
  9. Usar y disfrutar los servicios de la Asociación y ejercitar cuantos derechos se les conceden en el presente Estatuto, se acuerden por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
  10. Presentar ponencias escritas a la Asamblea General, debiendo efectuarse al menos con veinte días naturales de antelación al de celebración de dicha Asamblea siempre que sea relevante y previa petición razonada a la Junta Directiva.
  11. Beneficiarse de los posibles convenios, acuerdos comerciales y convenidos que LIGABASE firme con entidades privadas u organismos públicos.

 

Art. 12º.- Serán deberes de los socios:

 

  1. Acatar y respetar lo establecido en los presentes Estatutos y demás disposiciones que los desarrollen o complementen, así como los acuerdos válidamente adoptados por los distintos órganos de la entidad. El hecho de ingresar en la Asociación supone la aceptación del mismo y de los acuerdos legítimos que se adopten por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
  2. Satisfacer todas las cuotas que, en su caso sean acordadas por la Asamblea General de Socios.
  3. Contribuir al cumplimiento de los fines asociativos.
  4. Cumplir aquellos convenios que la Asociación, a través de sus órganos competentes, pueda concertar con terceras personas o entidades tanto públicas como privadas.
  5. Todos aquellos otros inherentes a su condición de socio.
  6. Mantener la colaboración necesaria como miembro de la asociación, en interés de la misma.
  7. Aceptar y desempeñar con diligencia los cargos sociales para los que fueran nombrados, así como participar de manera efectiva en las correspondientes comisiones y grupos de trabajo.
  8. Asistir a las reuniones que se celebren y participar en las votaciones pertinentes.

 

CAPÍTULO III. “PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO”

 

Art. 13º.- La condición de socio se perderá por los siguientes supuestos:

 

  1. Por disolución de la Asociación.
  2. Por renuncia voluntaria comunicada de forma fehaciente a la Junta Directiva o al Presidente por escrito motivado.
  3. Mediante resolución judicial firme que afecte a su capacidad de obrar.
  4. Mediante pérdida de cualesquiera que las condiciones contempladas en el artículo 8º de los presentes Estatutos y en la forma que se determine en el Reglamento.
  5. Mediante resolución disciplinaria por incumplimiento de los deberes y obligaciones marcados en estos Estatutos o en el Reglamento de Régimen Interno de la asociación, adoptada por la Junta Directiva u otro órgano competente, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador que garantice la audiencia del interesado, reservada a aquellos supuestos que se tipifiquen en el Reglamento y, en su defecto, a aquellas conductas de suma gravedad que, a causa de la inobservancia de los deberes de asociados, atenten y perjudiquen, notoriamente, a los intereses de la entidad. La baja surtirá efectos desde la fecha de adopción del acuerdo por parte de LIGABASE sin perjuicio de los recursos que legalmente resulten procedentes.
  6. A causa del impago de las cuotas asociativas que, en su caso, fueren acordadas por el órgano competente.

 

La baja, tanto voluntaria como forzosa, no dará derecho a ninguna devolución, ni de cuota ni de patrimonio, ni liberará al club correspondiente de las obligaciones pendientes en el momento de producirse la baja.

 

En ningún caso, el descenso o el ascenso de categoría supondrá la pérdida de la condición de asociado, ya que la condición de socio se adquirió cuando el club deportivo estaba en categoría territorial.

 

Cualquier miembro moroso, sin perjuicio de la pérdida de la condición de asociado, verá suspendidos sus derechos de sufragio activo y pasivo, así como no tendrá derecho a beneficiarse de los servicios prestados por los distintos departamentos de la asociación. Dicha suspensión se producirá con el impago de una sola cuota y mientras se proceda a su regulación o a la pérdida definitiva de la condición de socio.

 

Todas las altas y bajas de la asociación deberán estar recogidas dentro de un libro-registro de asociados en el que se harán constar por orden cronológico todas las altas en la condición de asociado, así como las bajas en el caso de que se produjeran.

 

TÍTULO TERCERO. DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

 

Art. 14º.- Son órganos de representación y gobierno de la Asociación, la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO I. “DE LA ASAMBLEA GENERAL”

 

Art. 15º.- La Asamblea General es el órgano supremo de representación y gobierno de LIGABASE y estará compuesta por los socios fundadores de la asociación junto con los presidentes (o miembros en que éstos deleguen) de cada uno de los clubes o entidades integradas en la Asociación, quienes dispondrán de voto según las presentes normas estatutarias. 

 

Art. 16º.- La Asamblea General de socios se reunirá, con carácter ordinario, una vez, por lo menos, a lo largo de cada temporada deportiva. 

 

Con carácter preparatorio a la Asamblea, podrán crearse comisiones de trabajo integradas por miembros de las entidades que componen LIGABASE.

 

La convocatoria de la Asamblea General se comunicará en la página web de la asociación, con una antelación de al menos 7 días de antelación a la fecha de la realización de la asamblea, con indicación expresa del orden del día a tratar, lugar de la reunión, así como la fecha y hora de la misma. Aquí también se incluirá el apartado de ruegos y preguntas en caso que la Asamblea sea ordinaria. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar al menos 30 minutos.

 

No obstante, por circunstancias excepcionales apreciadas por la Junta Directiva, podrán incorporarse nuevos puntos al orden del día, debiéndose comunicar al resto de los socios miembros de la Asamblea con una antelación de 48 horas para la celebración de la Asamblea.

 

Art. 17º.- También se reunirá, en sesión extraordinaria, en los siguientes supuestos:

  1. Mediante acuerdo de la propia Asamblea.
  2. Por iniciativa fundada por parte del Presidente, de la Junta Directiva o de la Comisión Delegada.
  3. A instancia de la mitad de los socios censados en la entidad y con derecho a voto, siempre que se expresen, detalladamente, los asuntos a tratar en la sesión y se traten casos de urgencia que no puedan esperar a la siguiente Asamblea Ordinaria.

 

Art. 18º.- A la Asamblea Extraordinaria corresponde: 

  1. Modificar y reformar las normas estatutarias de LIGABASE y, en su caso, aprobarlas.
  2. Dimisión del Presidente o la Junta Directiva en pleno.
  3. Acordar la extinción de la Asociación.
  4. Autorizar tomar dinero a crédito o préstamo, siempre que la cuantía a satisfacer anualmente –amortización e intereses- sea superior a un 5% del presupuesto anual de la Asociación, calculado en el año de la formalización, o su duración sea superior a 10 años.
  5. La disposición, cargas, gravámenes e enajenación de inmuebles.
  6. Resolver las mociones de censura que se plateen conforme a lo previsto en el Art. 34º.2
  7. La solicitud de declaración de utilidad pública.
  8. Crear comisiones y grupos de trabajo a propuesta de la Junta Directiva.
  9. Nombramiento de socios de honor, a propuesta de la Junta Directiva.

 

Art. 19º.-  La Asamblea Extraordinaria, además de para los casos previstos en el artículo 18, será convocada para decidir de cualquier asunto relacionado con los fines sociales o normal funcionamiento de la asociación, que no sea tratado por parte de la Asamblea General Ordinaria.

 

Art. 20º.- 1. Las Asamblea Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en la primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría de los socios y en segunda convocatoria, que podrá ser en el mismo día, siempre que se cumpla lo previsto en la Ley de Asociaciones con un mínimo de 1/3 de los asociados, presentes o representados que tengan derecho a voto.

 

Art. 21º.- Cada miembro de LIGABASE dispondrá de un voto por club o entidad. 

 

Art. 22º-  Cada asociado procederá a remitir al domicilio de LIGABASE, en el transcurso del mes de diciembre de cada año, certificado suscrito por el Secretario y Presidente de la respectiva Junta Directiva, referido al 30 de noviembre del mismo año, en el que conste expresamente el número de asociados y/o abonados existentes en la indicada fecha. 

 

Art. 23º.- 1. Las decisiones que adopte la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, sólo podrán recaer sobre cuestiones concretas que figuren en el orden del día.

 

  1. No obstante lo anterior, por mayoría de dos tercios de los votos asistentes, se podrá a propuesta de la Junta Directiva, introducirse durante el transcurso de la Asamblea nuevos puntos en el orden del día.

 

  1. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, se comunicarán por escrito, en la página web de la asociación a todos los miembros de LIGABASE. Contra los acuerdos de la Asamblea General cabrá interponer los recursos establecidos en la normativa legal o reglamentaria que le resulten de aplicación.

 

Art. 24º.- 1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos y serán vinculantes para la totalidad de los asociados.

 

  1. No obstante ello, se precisará el voto favorable de la mayoría absoluta (mitad más una) de los asociados presentes o representados en la Asamblea convocada con carácter extraordinario, para la adopción de los siguientes Estatutos.
  1. Modificación de los presentes Estatutos.
  2. Disposición o Enajenación de bienes inmuebles.
  3. Fusión o disolución de la entidad.
  4. Nombramiento y en su caso cese de miembros de la Junta Directiva.
  5. Solicitud de declaración de utilidad pública.
  6. Constitución de una Confederación de Asociaciones o la integración en ella.
  7. Expulsión de asociados por los motivos que exponen estos estatutos.

 

  1. Únicamente podrán adoptarse en el capítulo de ruegos y preguntas, cuando así fuere decidido por unanimidad.

 

  1. El carácter de cada votación lo determinará la Junta Directiva. No obstante, y a petición de un veinticinco por ciento de los votos presentes en la Asamblea, las votaciones podrán ser secretas.

 

Art. 25º.- Para la validez y eficacia de las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea será requisito inexcusable la concurrencia del Presidente o quién haga sus veces, así como la intervención del Secretario General o quién, en su caso, le sustituya.

 

Art. 26º.- 1. Después de cada sesión el Secretario levantará acta de la misma, que deberá someter a la aprobación de la Asamblea, ya sea en la misma sesión o en cualquiera de las posteriores.

 

  1. No obstante ello, también procederá la aprobación tácita de las actas cuando, habiendo sido remitidas a los socios asistentes a la sesión, ninguno de ellos se hubiera manifestado en contra antes del transcurso de 15 días naturales desde su recepción.

 

Art.27º.- Corresponden a la Asamblea General de Socios las siguientes funciones y competencias: 

  1. La modificación de los presentes Estatutos.
  2. La aprobación y modificación del Reglamento de la Entidad, Régimen Interno y la gestión integral de la Junta Directiva.
  3. El examen y, en su caso, aprobación de la Memoria anual elaborada por la Junta Directiva.
  4. El estudio y posterior aprobación, si procede del Plan General de Actuación.
  5. Aprobar, en su caso, los presupuestos generales de ingresos y gastos de la Asociación, así como el estado de las cuentas correspondientes al ejercicio anterior.
  6. Determinar las cuotas ordinarias de los socios, las derramas extraordinarias y todas aquellas posibles cuotas necesarias para la consecución de los fines sociales de la asociación.
  7. La aprobación de las actas correspondientes a la Asamblea.
  8. La elección del Presidente de la Asociación, salvo el caso de los socios fundadores, y demás directivos de la Asociación, de entre los miembros de la misma, por mayoría simple y por un período de cuatro años, siendo reelegibles para el mismo cargo con los requisitos y limitaciones.
  9. Atender cuantas gestiones afecten a la buena marcha de la Entidad y que sean sometidas a su consideración por la Junta Directiva; o se puedan plantear con el carácter de ruego o pregunta por cualquiera de sus miembros, debiendo efectuarse por escrito, de manera motivada y al menos con veinte días naturales de antelación de celebrarse la Asamblea.
  10. La solicitud de declaración de utilidad pública.
  11. Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
  12. Ser informada de las variaciones de los socios y la posibilidad de expulsión de los mismos.
  13. La adquisición de bienes inmuebles cuyo valor supere el 10% del patrimonio de la asociación.
  14. Entender con carácter genérico, de todos aquellos asuntos cuya competencia no venga atribuida en el Estatuto a otros órganos de la entidad, o no necesiten de la convocatoria de Asamblea Extraordinaria.

 

CAPÍTULO II “DE LA JUNTA DIRECTIVA”

 

Art. 28º.- La Junta Directiva, por delegación de la Asamblea General, asume la dirección y gestión de LIGABASE y estará integrada colegiadamente por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes, Secretario, Tesorero y un máximo de diez vocales. Dentro de la Junta Directiva siempre tendrán que estar, al menos, dos miembros de los socios fundadores de la asociación.

 

Art. 29º.- 1. Los miembros de la Junta Directiva desempeñan gratuitamente sus cargos, sin perjuicio de poder ser reembolsados por los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione. Todos los cargos de la Junta Directiva, serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria, salvo los socios fundadores que serán miembros natos, mediante elección directa para cada uno de los cargos previstos en el Artículo Anterior, de entre las candidaturas presentadas con, al menos, quince días de antelación respecto a la celebración de dicha Asamblea General. La votación será secreta.

 

  1. Quienes desempeñen sus cargos en la Junta Directiva podrán ser reelegidos por nuevos períodos, pudiendo renovarse cada cuatro años, aunque podrán ser objeto de reelección indefinida, salvo que la normativa legal vigente lo dispusiere de otro modo.

 

  1. Las vacantes que se produzcan por cualquier causa se cubrirán hasta la siguiente Asamblea General, por designación directa de la Junta Directiva.

 

  1. Si se produjese la dimisión en pleno de la Junta Directiva, incluyendo el Presidente, se constituirá una comisión gestora, integrada por los tres socios de mayor antigüedad de la Asociación, que de menor a mayor se repartirán los cargos de Presidente, Tesorero y Secretario, limitándose sus funciones a las de administración de LIGABASE y convocar una Asamblea General para la elección de Presidente y Junta Directiva nueva.

 

  1. La Comisión Electoral es el órgano que tiene encomendado garantizar la transparencia del proceso electoral y las funciones de Mesa Electoral.

La Comisión Electoral estará integrada por cinco socios que no sean, ni vallan a ser candidatos. Presidirá el socio de más edad y actuará como Secretario el más joven.

Los miembros de la Comisión Electoral serán elegidos cada cuatro años.

 

Art. 30º.- 1. La Junta Directiva de la Asociación se reunirá física o telemáticamente, con carácter ordinario, cuatro veces a lo largo de cada temporada oficial, o siempre que sea convocada por su Presidente o a petición de, al menos, el 33% de los miembros de la Junta Directiva, siendo obligada la asistencia, excepto por causa justificada. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces. 

 

  1. También podrá reunirse, en sesión extraordinaria, en los siguientes supuestos: 
  1. Por acuerdo de la Asamblea.
  2. Por acuerdo propio de la Junta Directiva o de la Comisión Delegada.
  3. A iniciación del Presidente o quien haga sus veces.
  4. A instancia de la mitad de los socios censados en la Entidad, sin la forma establecida en el apartado c) del artículo 18
  5. A petición de 1/3 de los miembros que, con derecho a voto, componen la Junta Directiva. 

 

  1. Podrán asistir a la Junta Directiva, por invitación directa del Presidente, aquellas personas o entidades cuya presencia o intervención pudiera resultar de interés para los asuntos objeto de debate, sin que en ningún caso tengan derecho a voto.

 

Art. 31º.- Los acuerdos de la Junta se acordarán por mayoría simple de votos y serán vinculantes para la totalidad de sus socios.

 

Art. 32º.- Para la validez y eficacia de las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva, deberán cumplirse las solemnidades señaladas en el artículo 23º del presente texto estatutario.

 

Art. 33º.- Corresponde a la Junta Directiva de la Asociación las siguientes funciones y competencias:

  1. La ejecución de los acuerdos válidamente adoptados en la Asamblea General. 
  2. Dirigir las actividades sociales y administrativas de la asociación.
  3. Proponer a la Asamblea General las normas reglamentarias que se consideren pertinentes para su aprobación, si procediera.
  4. Designar comisiones de estudio o trabajo.
  5. La elaboración del Plan de Actuación General de la entidad.
  6. Presentar anualmente a la Asamblea General las cuentas, balance, inventario y memorias indicativos de la marcha de la asociación durante el ejercicio, así como el presupuesto de gastos e ingresos de la misma.
  7. Organizar las distintas actividades sociales. Acordar cualquier actividad propia de LIGABASE CASTILLA LA MANCHA; resolver las propuestas de los socios y disponer de los fondos y bienes de la Asociación para el servicio de ésta, incluso en operaciones de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios.
  8. La administración del patrimonio y recursos de la entidad, ejercitando, cuando sea preciso, actos de disposición y enajenación, salvo en aquellos supuestos expresamente reservados a la Asamblea y sin perjuicio de las competencias que ostente la Tesorería de la Asociación.
  9. Tramitar y resolver las solicitudes de admisión y baja de socios con arreglo a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
  10. Entender los expedientes disciplinarios, salvo que, reglamentariamente se constituya un órgano específico a tal efecto.
  11. Interpretar el presente texto estatutario, así como el reglamento de la entidad. Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias, las de carácter reglamentario y, en su caso, aquellos acuerdos que apruebe la Asamblea General.
  12. Ejecutar todas aquellas funciones que, conforme que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º c) ostente la Asociación, por delegación de los organismos competentes, y designar a aquellas personas que deban representarla ante estos últimos y demás entidades de naturaleza pública o privada.
  13. El ejercicio de todas las acciones que procedan en defensa de los intereses y fines de la asociación.
  14. La aprobación, en su caso, de las actas correspondientes a las sesiones de la Junta Directiva.
  15. Proponer a la Asamblea General la creación o grupo de trabajo.
  16. Abrir delegaciones de LIGABASE por todo el territorio.
  17. Realizar convenios con sociedades o entidades públicas o privadas que redunden en favor de la asociación.
  18. Contratar personal retribuido y formar los contratos de servicios o de cualquier otra naturaleza que se consideren oportunos para la defensa o servicio de la asociación y sus asociados.
  19. Todas aquellas otras funciones y competencias que no estuvieran expresamente encomendadas a otro órgano o que le fueran delegadas.

 

Art.34º.- 1. El Presidente asume la representación legal ante todos los organismos públicos y privados de LIGABASE y, con voto de calidad en caso de empate, le corresponde dirigir y ordenar los debates, tanto en la Junta Directiva, como en la Asamblea General, así como:

 

  1. Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. 
  2. Velar por la correcta ejecución de los acuerdos que adopte la Asamblea General y la Junta Directiva.
  3. Ejecutar los acuerdos que adopte la Asamblea y la Junta Directiva.
  4. Asumir y ordenar la realización de cuantas encomiendas se le confíen, tanto por acuerdo de la Junta Directiva como de la Asamblea General.
  5. Comparecer y representar a LIGABASE ante la Administración Pública, juzgados y tribunales, y ante cualquiera otras entidades públicas o privadas, ostentando y ejerciendo la representación legal de la asociación.
  6. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  7. Cualesquiera otras funciones de la Junta Directiva que no resulten atribuidas a los demás miembros.

 

  1. La actuación del Presidente podrá ser sometida a moción de censura, en Asamblea General Extraordinaria, cuando así lo soliciten al menos un 33% de los votos existentes en el conjunto total de la asociación, conforme al Art. 22 del presente Estatuto. La aprobación de dicha moción requerirá al menos, el voto favorable de la mitad más uno de los votos existentes o dos tercios de los votos presentes.

 

Para ser admitida deberá ser presentada por escrito motivado, al que se acompañará la firma de, al menos, un 20% de los socios con derecho a voto, debiéndose acompañar propuesta del nuevo Presidente y, en su caso, Junta Directiva, así como programa de actividades alternativo.

El Presidente, una vez recibida la comunicación en la forma y con los requisitos anteriormente referidos, de forma obligatoria y en el plazo máximo de tres días deberá de convocar Asamblea General Extraordinaria para un plazo máximo de quince días naturales, con ese único punto del día.

 

La sesión de moción de censura la presidirá el socio de mayor antigüedad o, en su defecto, el socio elegido por la Asamblea, ajeno a la Junta Directiva y en ella deberá de oírse al Presidente, salvo negativa del mismo o inasistencia

 

  1. El Presidente podrá delegar en cualquier miembro de la Junta Directiva sus atribuciones para la realización de asuntos concretos, siempre con respeto a lo establecido en el presente Estatuto. Dicha delegación deberá realizarse por escrito, dando cuenta de ello a la Junta Directiva.

 

Art. 35º.- El Vicepresidente primero sustituirá al presidente en caso de ausencia prolongada, cese, dimisión, enfermedad o fallecimiento, y desempeñará asimismo aquellas funciones que en él delegue el Presidente. Podrá existir un número máximo de vicepresidentes de 3, siendo vicepresidente administrativo, económico y deportivo.

 

Art. 36º.- Al Secretario le corresponderá el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como:

 

  1. Custodiar el sello, los libros registrales, documentos y el fichero de socios de la Asociación.
  2. Dirigir, organizar y coordinar el desenvolvimiento administrativo de la Asociación.
  3. Redactar las actas de las reuniones de la Junta directiva y de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, y expedir certificaciones de las mismas, con el visto bueno del Presidente.
  4. Llevanza de libro de actas y libro de registro de asociados.
  5. Llevar la correspondencia ordinaria y ejercer, en su caso, la jefatura del personal de la secretaría.
  6. Ejecutar los acuerdos estatutariamente adoptados, bajo la superior autoridad del presidente.
  7. Remitir a la Administración competente la documentación legalmente exigida.
  8. Elaborar memoria anual de gestión, que previa aprobación de la Junta Directiva, habrá de ser sometida a aprobación de la Asamblea General.

 

Art. 37º.- Al tesorero corresponderá: 

  1. Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos de la forma que determine la Junta Directiva.
  2. Ejecutar los pagos ordinarios y los acordados por la Junta Directiva.
  3. Llevar un libro de cuentas de la asociación según manda le Plan General Contable. Este podrá ser llevado en formato papel o de manera telemática.
  4. Dirigir y ordenar la contabilidad de la Asociación, fiscalizar su desenvolvimiento económico-financiero y tomar razón de toda disposición de los fondos sociales, velando por la más correcta inversión presupuestaria en orden a los objetivos y fines de la Asociación.

 

Art.38º.- Los Vocales de la Junta Directiva, desempeñarán las funciones genéricas de su cometido, sin perjuicio de aquellas otras que procedan o concretamente se le atribuya a cada uno de ellos por acuerdo de la Junta Directiva. 

 

CAPITULO III. “DE LA COMISIÓN DELEGADA”

 

Art. 39º.- 1. La Comisión delegada de la Asociación estará compuesta por el Presidente, los Vicepresidentes, el Tesorero, el Secretario General y, en su caso el Gerente de la entidad.

 

  1. Dicha Comisión podrá convocarse, expresamente, con cuarenta y ocho horas de antelación al día señalado para su celebración o prescindiendo del indicado requisito por razones de especial urgencia.

 

  1. En cualquier caso será condición esencial, para su eficaz constitución, la asistencia de tres de sus miembros, siempre uno de ellos el Presidente, con las formalidades señaladas en el artículo 21º de los presentes estatutos.

 

Art. 40º.- Los acuerdos de la Comisión Delegada se adoptarán mediante el voto favorable de los dos tercios de los miembros asistentes y serán vinculantes para la totalidad de los asociados.

 

Art. 41º.- 1. Después de cada sesión el Secretario levantará acta de la misma, que deberá someter a la aprobación de la Comisión Delegada, ya sea en la misma sesión o en cualesquiera posteriores.

 

  1. No obstante ello, también procederá la aprobación tácita de las actas cuando, habiendo sido remitidas a los socios asistentes a la sesión, ninguna de ellos se hubiera manifestado en contra antes del transcurso de ocho días naturales desde su recepción.

 

Art. 42º.- 1. La Comisión Delegada de la Asociación desempeñará aquellas competencias atribuidas expresamente a la Junta Directiva, aunque deberán ser ratificadas, por este órgano, todos los acuerdos que habiendo sido adoptados en el ejercicio de las funciones señaladas en los apartados b), c) y e) del artículo 32º, quedando exclusivamente reservados a la Junta Directiva en Pleno, las competencias contempladas en los párrafos h) y l) del indicado precepto estatutario.

 

  1. Además de ello, la Comisión y la Comisión Delegada de la Asociación también podrá ejercitar todas aquellas competencias y funciones que le sean expresamente encomendadas o delegadas por la Asamblea General de Socios, la Junta Directiva o cualquier otro órgano de la entidad. 

 

TITULO CUARTO

 

CAPITULO IV: REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO, PATRIMONIAL Y PRESUPUESTARIO.

 

Art. 43º.- 1. Los recursos de LIGABASE que carece de patrimonio fundacional, estarán constituidos por:

  1. Las cuotas ordinarias de las entidades integrantes. Los socios fundadores están exentos del pago de todo tipo de cuotas de la asociación.
  2. Los intereses o rentas que produzcan los fondos de la Asociación.
  3. Los donativos y subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
  4. Las donaciones, herencias o legados aceptados por la Junta Directiva.
  5. Cualesquiera otros ingresos que se obtengan por medios legales, o derivados del ejercicio de la actividad económica incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso el reparto entre los asociados, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas.

 

  1. Anualmente se redactará un presupuesto por la Junta Directiva, que será sometido a la aprobación de la asamblea General Ordinaria.

 

  1. Aún cuando LIGABASE se constituye sin patrimonio fundacional, podrá adquirir y ostentar titularidad de bienes inmuebles y muebles, valores y demás derechos que necesite para el cumplimiento de sus fines, constituyendo su propio patrimonio. Igualmente podrá gravar y enajenar sus bienes, pero no podrá repartir beneficios entre sus miembros.

 

Art. 44º.- Las cuotas que se giren a los asociados podrán ser de dos tipos: ordinaria y extraordinaria.

 

La cuota ordinaria será abonada por todos los asociados que ingresen en la asociación. Quedando exentos de la misma los socios fundadores. Tiene la finalidad de sufragar los gastos comunes para el funcionamiento de la asociación. La cuota se girará cada 3 meses y la cantidad será aprobada por la Junta Directiva que tendrá que informar de las mismas en la Asamblea General.

 

Para poder aprobar la entrada en la asociación, el solicitante deberá abonar el importe correspondiente al primer mes y el justificante de pago deberá ser entregado junto con la solicitud de entrada a la Junta Directiva de la asociación.

 

Las cuotas extraordinarias solo podrán girar previa aprobación por mayoría simple de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, para hacer frente a los gastos, actuaciones o situaciones extraordinarias a las que deba hacer frente la asociación para su funcionamiento. Para la aprobación de cuotas extraordinarias se convocará Asamblea General con carácter extraordinario, salvo que la asociación careciera de liquidez suficiente y la disposición y gasto deba realizarse de manera urgente, en cuyo caso bastará la adopción de acuerdo por parte de la Junta Directiva, previo informe del Tesorero o del Vicepresidente económico y ulterior aprobación por parte de la Asamblea General, que habrá de aprobarse en un plazo máximo de 30 días siguientes a la adopción del acuerdo por parte de la Junta Directiva.

 

Art. 45º.- El ejercicio económico coincidirá con la temporada deportiva, por lo que comenzará el día 1 de julio y terminará el día 30 de junio del año siguiente. Excepcionalmente el primer ejercicio comenzará al día siguiente de la asamblea constituyente, hasta el día 30 de junio del año que se inicie la actividad.

 

Anualmente, la Junta Directiva realizará un presupuesto y será aprobado en Asamblea General Ordinaria. Este presupuesto se someterá a votación por los miembros de la asamblea y podrá ser aprobado o denegado. En caso de ser denegado el presupuesto la Junta Directiva tendrá que volver a elaborarlos y se presentarán a su aprobación en una asamblea extraordinaria en un plazo máximo de 30 días desde la celebración de la Asamblea Ordinaria.

 

El tesorero será quien lleve los libros de contabilidad, que permitan obtener fielmente una imagen del patrimonio de la asociación. 

TITULO QUINTO

 

CAPITULO V: REGIMEN DISCIPLINARIO

 

Art. 46º.- Además de lo dispuesto en la normativa vigente que pueda resultar de obligado cumplimiento, se establecen como normas específicas que regirán en LIGABASE las siguientes:

  1. LIGABASE ejercerá la potestad disciplinaria sobre sus miembros, de acuerdo con el presente Estatuto.
  2. Por acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación, podrá incoarse expediente disciplinario contra cualquiera de las entidades deportivas miembros de la misma que incumplan lo prescrito en e Art. 12º del presente Estatuto, o por conducta manifiestamente incorrecta, o que constituya infracción a la normativa vigente, o resulte contraria a los estatutos, o a los fines y objetos de la Asociación.
  3. En todo caso, la Junta Directiva designará un Instructor y un Secretario del expediente disciplinario, quienes serán los encargados de instruir y tramitar el expediente y, previa audiencia al interesado, redactar la propuesta correspondiente que deberá ser aprobada por la Junta Directiva, por mayoría simple, antes de notificarla al expedientado.
  4. Contra la resolución dictada por la Junta Directiva cabrá interponer recurso ordinario en plazo de un mes ante la Asamblea General.
  5. Contra la resolución de la Asamblea cabrá ejercitar las acciones o interponer los recursos establecidos en la normativa vigente.

 

TITULO SEXTO

 

CAPITULO VI: DISOLUCION

 

Art. 47º.- 1. LIGABASE se constituye por tiempo indefinido, pero podrá extinguirse por las siguientes causas:

 

  1. a) Voluntariamente, por acuerdo adoptado por mayoría cualificada de los 2/3 de los asociados en Asamblea General Extraordinaria, observando lo previsto en el presente Estatuto.

 

  1. b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.

 

  1. c) Por sentencia judicial firme.
  2. d) Por imposibilidad de cumplir con los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.

 

  1. En caso de disolución, la Asamblea General elegirá entre sus miembros a tres de ellos para constituir la correspondiente Comisión Liquidadora, ostentando una de las entidades fundadoras la presidencia de la misma, mediante designación que se efectuará por parte de la Junta Directiva mediante acuerdo mayoritario.

 

  1. La citada Comisión Liquidadora asumirá todas las funciones atribuidas a los órganos de gobierno a los solos efectos de liquidar el patrimonio de LIGABASE; y, previa exigencia o cumplimiento de los derechos y deberes de la Asociación, si hubiera saldo favorable, éste se destinará a los fines previstos en el Art. 35 del Código Civil.

 

  1. En caso de insolvencia de la asociación, los liquidadores deberán promover de manera inmediata el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

 

Art. 48º.- Liquidación

 

  1. Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

 

  1. Corresponde a los liquidadores: 
  1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la Asociación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

PRIMERA. En todo lo no regulado expresamente en el presente Estatuto será de aplicación lo previsto en la legislación vigente que le afecte.

 

 


 

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